Lavado III: ordenan la excarcelación de Hipperdinger y familia
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ordenó la excarcelaión del ex secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa Río Bermejito José Hipperdinger, a su esposa y a su hijo.
Los tres fallos llevan la firma de los conjueces Enrique Bosch, Miguel Aranda y Fernando Carbajal.
Cabe recordar que José Héctor Hipperdinger, su esposa Roxana Giménez y su hijo Héctor Adrián Hipperdinger, se encontraban detenidos en el marco de la investigación conocida como Lavado III. Tanto Hipperdinger, como su esposa y sus tres hijos se encuentran procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita y lavado de dinero, entre otros.
Según la hipótesis de la investigación, Hipperdinger y el intendente de Villa Río Bermejito, Lorenzo Heffner, habrían ideado una matriz de cooperativas y empresas de construcción (que fueron administradas por ellos o sus familiares) para apropiarse de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas e incorporarlos bajo apariencia de licitud, fundamentalmente a través de la construcción de hoteles tanto en esa localidad como en otros puntos del país y también mediante la adquisición de una flota de vehículos, varios de ellos de alta gama.
Rosana Giménez, la esposa de Hipperdinger, fue presidenta del Concejo de Villa Río Bermejito durante el mandato del ex intendente Lorenzo Heffner -también detenido- y también presidenta de la Federación de Cooperativas del Impenetrable Chaqueño, una dependencia creada en el Municipio para administrar los fondos públicos destinados a las cooperativas para la construcción de viviendas que, según el Ministerio Público Fiscal, nunca llegaron a su destino y se orientaron al presunto enriquecimiento de Heffner, Hipperdinger y sus familiares. En este esquema también habría participado Adrián Hipperdinger como administrador de los fondos de cuatro cooperativas de trabajo mientras que las hijas del empresario están apuntadas como sus presuntas testaferros.
En los tres casos resolvieron conceder la excarcelación “previa implementación de las medidas que entienda pertinentes la jueza de grado, con la mayor celeridad atento a la naturaleza de la cuestión debatida”.

